Un tema es el cáñamo como alimento y otro muy diferente es colocarle cannabinoides a los alimentos.

By Ricardo Martinez Rivadeneira

Al leer el artículo publicado por González Vaqué & Caldera (2021), titulado: “ Progresa en América Latina la Regulación del uso industrial de Cáñamo (Cannabis) en alimentos y suplementos”, en el tercer párrafo el autor escribe: “En la actualidad es de gran interés el uso de los derivados como materia prima en la industria alimentaria”

Los derivados hace alusión a los cannabinoides, por lo que se genera algún grado de confusión, que es necesario aclarar, en cuanto al uso del cáñamo como alimento.

Cáñamo como ALIMENTO: La semilla de cáñamo, es una semilla como la de lino, ajonjolí, calabaza o trigo que son alimento, que proviene de una planta controlada como estupefaciente, y no es posible que tenga el mismo manejo que los demás granos, porque se presume que pueda llegar a contener CANNABINOIDES.

En este caso habría que corregir la redacción y escribir: “En la actualidad es de gran interés el uso de las semillas/granos de cáñamo como materia prima en la industria alimentaria

ALIMENTO con CBD: Un grano de trigo se convierte en harina y se le adiciona un cannabinoide como el CBD, lo que da como resultado un alimento con CBD que debe ser controlado y supervisado, para que se encuentre dentro de los límites permitidos.

Si bien, la semilla está dentro de la bractéola de la planta, ésta no contiene THC, siempre que se utilice un método adecuado de obtención; en consecuencia, el aceite comestible a partir de las semillas de Cáñamo, no debe contener THC”. (Ministerio de Salud de Chile, 2015)

El único procesamiento que se requiere para las semillas de cáñamo es una limpieza a fondo para eliminar cualquier contaminante, en particular los residuos de THC, de la cubierta exterior (Young, 2005)

En el primer caso, se puede pensar que la semilla pudo haber entrado en contacto con la resina de la flor e impregnarse del cannabinoide, por un descuido en la limpieza de la semilla/grano.

A diferencia, del segundo caso, donde se decide poner el cannabinoide en el alimento.

Teniendo esto claro, podemos seguir revisando el artículo para seguir haciendo aclaraciones. La afirmación escrita por el autor en el cuarto párrafo: “El reconocimiento de sus potencialidades para su uso en alimentos y suplementos” también aplica para los dos casos: Es decir el cáñamo puede ser usado como suplemento por una parte y por la otra el adicionar un cannabinoide a un alimento puede llegar  a ser un suplemento.

En ambos casos se debe buscar que estos alimentos sean inocuos, de calidad y eficaces para los consumidores.

Lo que he escrito para los ALIMENTOS se puede extrapolar también a las BEBIDAS y es tambien importante aclarar.

Cáñamo como BEBIDA: La semilla de cáñamo, es una semilla como la de lino, ajonjolí, calabaza o trigo que puede ser utilizada para elaborar bebidas, que como proviene de una planta controlada como estupefaciente, no es posible que tenga el mismo manejo que los demás granos, porque se presume que pueda llegar a contener CANNABINOIDES.

BEBIDA con CBD: Un grano de almendra se convierte en leche de almendra y se le adiciona un cannabinoide como el CBD, lo que da como resultado una bebida con CBD que debe ser controlada y supervisada, para que se encuentre dentro de los límites permitidos.

Este control por ahora la mayoría de autoridades encargadas lo ha colocado en 10 mg de THC/Kg de peso seco y de 30 mg de CBD/Kg de peso seco. Al final es lo que hay que controlar, pero siempre teniendo claro esto: Un tema es el cáñamo como alimento y otro muy diferente es colocarle cannabinoides a los alimentos.

No se puede aceptar que se engañe al consumidor haciéndole creer que es lo mismo, son dos temas diferentes.

Fuentes:

González Vaqué, L., & Caldera, Y. (2021). Progresa en América Latina la Regulación del uso industrial de Cáñamo (Cannabis) en alimentos y suplementos. Asociación Iberoamericana para el Derecho alimentario (Madrid-Buenos Aires) AIBADA, 6.

Ministerio de Salud de Chile. (2015). Resolución 432 EXENTA. AUTORIZA LA OBTENCIÓN DE ACEITE COMESTIBLE A PARTIR DE LAS SEMILLAS DE CÁÑAMO CANNABIS SATIVA.

OMC. (2016). Notificacion Alimentos en base a cáñamo (Cannabis sativa) CHILE.

OMC. (2020). Notificacion Alimentos en base a cáñamo (Cannabis sativa) TAILANDIA.

Young, E. M. (2005). Thesis submitted in partial fulfillment of the requirements of the. 50.